El
Tribunal Criminal N° 2 condenó, en juicio abreviado, a dos mujeres
que vendían cocaína en la localidad de Coronel Suárez
Se
trata de Stella Maris Álvarez quien fue condenada a de seis años y
cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento - por utilizar además a su hijo menor de edad en las maniobras delictivas - y de Natalia Yamila
Wagon a quien condenaron a seis años de prisión.
Según
la investigación realizada por el Fiscal Mauricio Del Cero, titular de la UFIJ N° 19, la causa
se inició el día 27 de septiembre de 2019, cuando personal de la
Estación de Policía Comunal Seccional Primera se encontraba
realizando un Operativo de Interceptación Vehicular selectiva,
demoraron a un vehículo que se dirigía en dirección a Coronel
Suarez. Dicho vehículo era conducido por una persona que luego fue
identificada como Natalia Yamila Wagon, en el asiento del acompañante
se encontraba un menor de 16 años, mientras que en el asiento
trasero se hallaba Stella Maris Álvarez junto a un nene de 4 años.
Cuando
se analizaron las pertenencias, Álvarez tenía entres sus prendas dos
envoltorios que contenían en total 28,8 grs. de cocaína. Asimismo,
se secuestraron los celulares de los nombrados, en los que se
pudieron advertir diferentes mensajes que dan cuenta de ilícitos en
infracción a la ley de drogas. Así, respecto de Stella Maris Álvarez, se ha podido determinar que comercializa estupefacientes
tanto de manera personal como a través de diferentes personas, entre
los que se encuentra su hijo, quien en ese momento era menor de edad.
“A
mi modo de ver, si bien las sustancias estupefacientes era llevadas
ocultas por Álvarez, se encuentra acreditado sin duda alguna que la
tenencia de las sustancias secuestradas era compartida con Wagon
quien, sin duda, conocía que los estupefacientes que llevaban a la
ciudad de Coronel Suárez, lo eran con fines de comercialización, a
la luz de la información obtenida de los teléfonos celulares
secuestrados en poder de las imputadas, como asimismo del secuestro
de sustancias estupefacientes en los domicilios de las encartadas”,
afirma el fallo.
Fallo completo:
https://drive.google.com/file/d/1ifXrzAM4epioIwsB1QqDc3dAwNGwfX-J/view?usp=sharing
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